Artículo 203 del Código Penal de Tabasco
Libro segundo · Parte especial · Titulo decimo. Delitos contra el patrimonio · Capitulo XVI. Disposiciones comunes
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 12 de septiembre de 2026
No se aplicará sanción alguna por los delitos previstos en este Título, cuando el agente no sea reincidente, si éste restituye el objeto del delito y satisface los daños y perjuicios o, no siendo posible la restitución cubra el valor del objeto más los daños y perjuicios antes de que el Ministerio Público tome conocimiento del delito, salvo que se trate de delitos calificados o de los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita.
En los mismos supuestos considerados en el párrafo anterior, se reducirá en una mitad la sanción que corresponda al delito cometido, si antes de dictarse sentencia el agente restituye la cosa o entrega su valor, satisface los daños y perjuicios causados.