Artículo 153 del Código Penal de Hidalgo
Libro segundo · Titulo primero. Delitos contra la vida y la salud personal · Capitulo IV. Instigación o ayuda al suicidio
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el 6 de agosto de 2026
Al que instigue o ayude a otro para que se prive de la vida, se le impondrá prisión de uno a siete años y multa de 5 a 100 días, si el suicidio se consumare. Si el suicidio no se consuma por causas ajenas a la voluntad del agente, pero se causan lesiones, se aplicarán dos terceras partes de la punibilidad anterior y si no se causan éstas, la mitad; en el caso de producirse lesiones, la punibilidad no podrá exceder de la que correspondería a la establecida para éstas.
No se tipificará la conducta prevista en el párrafo que antecede, cuando la persona a quien se instigue o ayude al suicidio fuere menor de edad o no tuviere capacidad de comprender la relevancia de su conducta o
de determinarse de acuerdo a esa comprensión, debiendo aplicarse en este caso la punibilidad del diverso tipo penal que resulte.