Artículo 298 del Código Penal de Oaxaca
Libro segundo. · Titulo decimosexto.. Delitos contra la vida y la integridad corporal. · Capitulo iv.. Reglas comunes para lesiones y homicidio.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el 23 de mayo de 2026
Se aumentará de una tercera parte del mínimo a una tercera parte del máximo a quien infiera una lesión a una persona motivado por su preferencia u orientación sexual.
(Artículo reformado mediante decreto número 2904, aprobado por la LXIV Legislatura el 22 de octubre del 2021 y publicado en el Periódico Oficial número 51 tercera sección de fecha 18 de diciembre del 2021)