Artículo 251 del Código Penal de Guerrero
Daños con motivo del tránsito vehicular
Libro Segundo. Parte Especial · Título Décimo Tercero. Delitos contra el patrimonio · Capítulo VIII. Daño a la propiedad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 22 de mayo de 2026
Cuando los daños se ocasionen culposamente con motivo del tránsito de vehículos, se impondrá la mitad de las penas a que se refiere el artículo 247 de este código, siempre que se trate de alguno de los siguientes casos:
I.El sujeto activo conduzca en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes o psicotrópicos u otras substancias que produzcan efectos similares, o
II.No auxilie a la víctima del delito o se dé a la fuga.