Artículo 248 del Código Penal de Guerrero
Grafiti ilegal
Libro Segundo. Parte Especial · Título Décimo Tercero. Delitos contra el patrimonio · Capítulo VIII. Daño a la propiedad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 22 de mayo de 2026
A quien, sin importar el material ni los instrumentos utilizados, pinte, tiña, grabe o imprima palabras, dibujos, símbolos, manchas o figuras a un bien mueble o inmueble, sin consentimiento de quien pueda darlo conforme a la ley, se le impondrán de seis meses a un año de prisión, multa de sesenta a ciento veinte días de salario o trabajo en favor de la comunidad y de la víctima u ofendido.