Artículo 294 del Código Penal de Zacatecas
Libro segundo. De los delitos en particular · Título décimo séptimo. Delitos contra la vida y la integridad corporal · Capítulo II. Homicidio
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 16 de septiembre de 2026
Para la aplicación de las sanciones que correspondan al que cometa homicidio, no se tendrá como mortal una lesión sino cuando concurran las dos circunstancias siguientes:
I.Que la muerte se deba a las alteraciones causadas por la lesión en el órgano u órganos interesados, a alguna de sus consecuencias inmediatas o alguna complicación determinada por la misma lesión y que no pudo combatirse, ya sea por ser incurable, ya sea por no tenerse al alcance los recursos necesarios; y
II.Que la muerte del ofendido ocurra dentro de sesenta días contados desde que fue lesionado.