Artículo 142 del Código Penal de Sinaloa
Libro segundo · Parte especial · Sección primera. Delitos contra el individuo · Título primero. Delitos contra la vida y la salud personal · Capítulo III. Disposiciones comunes al homicidio y lesiones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «El Estado de Sinaloa» el 7 de octubre de 2026
La riña es la contienda de obra o la agresión física de una parte y la disposición material para contender de la otra, cualquiera que sea el número de contendientes, cuando actúen con el propósito de dañarse recíprocamente.
Al responsable de lesiones en riña, se le impondrá hasta las dos terceras partes de las penas señaladas para el delito simple, si se trata del provocador y hasta la tercera parte en el caso del provocado.
Si el homicidio se comete en riña, se aplicará a su autor de tres a trece años de prisión.