Artículo 250 del Código Penal de Sonora
Libro segundo · Titulo decimosexto. Delitos contra la vida y la salud · Capitulo I. Lesiones
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 31 de agosto de 2026
Los padres o tutores que a sabiendas que sus hijos o pupilos padecen alguna enfermedad de las señaladas en el primer párrafo del artículo precedente, en período contagioso, los entreguen a una nodriza para que los amamante, se les impondrá multa de veinte a doscientas Unidades de Medida y Actualización. En caso de tratarse de enfermedad incurable, se aplicará la sanción establecida en el segundo párrafo del artículo anterior.