Artículo 209 del Código Penal de Coahuila
Suministro o receta de medicamento inadecuado
Libro Segundo · Parte especial · Título Segundo. Delitos contra la integridad corporal · Capítulo Tercero. Suministro o sustitución de medicamentos nocivos o inadecuados
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 19 de mayo de 2026
Se impondrá de la mitad del mínimo a la mitad del máximo de las penas de prisión previstas en el artículo 200 de este código, según la lesión de que se trate conforme a dicho artículo 200, de doscientos a cuatrocientos días multa, y suspensión de tres meses a un año para ejercer la profesión: al médico que dañe la salud de un paciente por suministrarle o recetarle un medicamento claramente inadecuado o contraindicado al padecimiento de aquél o respecto al estado de salud del mismo.