Artículo 210 del Código Penal de Coahuila
Sustitución por medicamento inadecuado
Libro Segundo · Parte especial · Título Segundo. Delitos contra la integridad corporal · Capítulo Tercero. Suministro o sustitución de medicamentos nocivos o inadecuados
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 19 de mayo de 2026
Se impondrá de una cuarta parte del mínimo a la mitad del máximo de las penas de prisión previstas en el artículo 200 de este código, según la lesión de que se trate conforme a dicho artículo 200, de doscientos a cuatrocientos días multa, y suspensión de tres meses a un año para para surtir recetas, al encargado, empleado o dependiente de una farmacia, que al surtir una receta sustituya el medicamento específicamente recetado por otro que dañe la salud del paciente, siempre y cuando el medicamento sustituido sea claramente inadecuado o contraindicado al padecimiento para el que se prescribió o al estado de salud del paciente.
Los delitos previstos en este artículo y en el precedente, solo se punirán cuando se consumen.