Artículo 301 del Código Penal de Coahuila
Concepto de daño y determinación de su cuantía
Libro Segundo · Parte especial · Título Décimo Quinto. Delitos contra el patrimonio · Capítulo Séptimo. Daño a propiedad ajena
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 19 de mayo de 2026
Para el efecto de los delitos previstos en este capítulo, por daño se entenderá la destrucción, detrimento o deterioro de una cosa mueble o inmueble.
Para determinar la cuantía del daño, cuando se trate de destrucción de la cosa, o cuando su detrimento o deterioro sean tales que la restauración plena de la cosa no sea posible, se atenderá al valor en dinero que tuviese en el mercado la cosa, en el momento y lugar del daño. Si se trata de deterioro o detrimento de la cosa que permita su restauración al estado que tenía antes del daño, se estará al costo en dinero de la restauración.