CPMICH · Art. 313

Artículo 313 del Código Penal de Michoacán

Rebelión

Libro segundo · Parte especial · Título vigésimo quinto. Delitos contra las instituciones del estado · Capítulo I. Rebelión

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 18 de agosto de 2026

Se impondrá de tres a ocho años de prisión a quien cometa el delito de rebelión, las personas no militares en ejercicio, que se alzan en armas con alguno de los propósitos siguientes:

I.Abolir o reformar la Constitución Política del Estado o las instituciones que de ella emanan;

II.Impedir la elección o renovación de alguno de los poderes, la reunión del Congreso, el ejercicio del Poder Ejecutivo, las facultades del Poder Judicial, de los ayuntamientos o coartar la libertad de estos cuerpos en sus deliberaciones o resoluciones;

III.Separar de su cargo a los diputados al Congreso, al Gobernador, a los Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia o a los miembros de los ayuntamientos;

IV.Substraer de la obediencia del gobierno toda o una parte de la población del Estado o algún cuerpo de seguridad pública de la Entidad; y,

V.Impedir a alguno de los poderes del Estado, el libre ejercicio de sus atribuciones o usurpárselas.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo)
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Cómo citar

Artículo 313, Código Penal de Michoacán (Michoacán). Texto vigente, última reforma 18 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/michoacan/codigo-penal/articulo-313/

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