Artículo 141 del Código Penal de Oaxaca
Libro segundo. · Titulo primero.. Delitos contra la seguridad interior del Estado. · Capitulo i.. Rebelión y Espionaje.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el 23 de mayo de 2026
A los extranjeros que cometan el delito de rebelión se les aplicará de ocho a quince años de prisión y se les prohibirá residir en territorio del Estado.