Artículo 145 del Código Penal de Oaxaca
Libro segundo. · Titulo primero.. Delitos contra la seguridad interior del Estado. · Capitulo i.. Rebelión y Espionaje.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el 23 de mayo de 2026
Cuando ya declarada la guerra entre México y otra Nación, o rotas las hostilidades, se inicie o fomente en el Estado una rebelión local, se aumentarán hasta en una tercera parte de su duración las penas establecidas en este capítulo sin que puedan exceder de cuarenta años de prisión.