Artículo 142 del Código Penal de Oaxaca
Libro segundo. · Titulo primero.. Delitos contra la seguridad interior del Estado. · Capitulo i.. Rebelión y Espionaje.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el 23 de mayo de 2026
Los rebeldes no incurrirán en sanción por las muertes ni las lesiones inferidas en el acto de un combate; pero por todo homicidio que se cometa y por toda lesión que se cause fuera de la lucha, incurrirán en sanción, tanto el que manda ejecutar el acto antisocial, como el que lo permita y los que lo ejecuten.