Artículo 140 del Código Penal de Oaxaca
Libro segundo. · Titulo primero.. Delitos contra la seguridad interior del Estado. · Capitulo i.. Rebelión y Espionaje.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el 23 de mayo de 2026
A los Jefes o Agentes del Gobierno y a los rebeldes que después del combate dieren muerte a los prisioneros directamente o por medio de órdenes, se les aplicará la pena de veinticinco a treinta años de prisión.