Artículo 117 del Código Penal de Zacatecas
Libro segundo. De los delitos en particular · Título primero. Delitos contra la seguridad interior del estado y su integridad territorial · Capítulo II. Rebelión
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 16 de septiembre de 2026
A los jefes o agentes del Gobierno y a los rebeldes que después del combate dieren muerte a los prisioneros, se les aplicará prisión de quince a treinta años.