Artículo 116 del Código Penal de Zacatecas
Libro segundo. De los delitos en particular · Título primero. Delitos contra la seguridad interior del estado y su integridad territorial · Capítulo II. Rebelión
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 16 de septiembre de 2026
Se aplicarán de tres meses a dos años de prisión, al que:
I.Invite formal o directamente para una rebelión;
II.Estando bajo la protección y garantía del Gobierno, oculte o auxilie a los espías o exploradores de los rebeldes, sabiendo que lo son;
III.Rotas las hostilidades y estando en las mismas condiciones, mantenga relaciones con el enemigo, para proporcionarle noticias concernientes a las operaciones u otras que le sean útiles; o
IV.Voluntariamente sirva a un empleo, cargo subalterno o comisión en lugar ocupado por los rebeldes.