Artículo 149 del Código Penal de Tamaulipas
Libro segundo · Parte especial · Título primero. Delitos contra la seguridad del estado · Capítulo II. Rebelión
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 12 de octubre de 2026
A los Jefes y Servidores del Gobierno y a los rebeldes o Agentes de éstos que después del combate dieren muerte a los prisioneros, se les aplicarán de quince a treinta años de prisión.