Artículo 146 del Código Penal de Tamaulipas
Libro segundo · Parte especial · Título primero. Delitos contra la seguridad del estado · Capítulo II. Rebelión
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 12 de octubre de 2026
A los responsables del delito previsto en el Artículo anterior se les impondrá de uno a seis años de prisión y multa de treinta a ochenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización y suspensión de derechos políticos hasta por cinco años. Dicha sanción se aumentará hasta por una tercera parte más si el responsable fuere el Gobernador del Estado, Secretario General de Gobierno, Diputado al Congreso Local, Magistrado del Supremo Tribunal de Justicia, Fiscal General de Justicia, Tesorero General, Jefe de Policía Municipal, Regidor o Síndico de Ayuntamiento.
Artículo reformado, P.O. No. 43, del 11 de abril de 2023 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2023/04/cxlviii-43-110423.pdf