Artículo 145 del Código Penal de Tamaulipas
Libro segundo · Parte especial · Título primero. Delitos contra la seguridad del estado · Capítulo II. Rebelión
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 12 de octubre de 2026
Cometen el delito de rebelión los que se alcen en armas con algunos de los propósitos siguientes:
I.- Abolir o reformar la Constitución Política del Estado o las Instituciones que de ella emanen;
II.- Impedir la elección o renovación de alguno de los Poderes, la reunión del Congreso, del Supremo Tribunal de Justicia o de algún Ayuntamiento Municipal, o para coartar la libertad de cualquiera de estos Cuerpos en sus deliberaciones o resoluciones;
III.- Separar a su cargo o impedir su desempeño al Gobernador del Estado, al Secretario General de Gobierno o a cualquier otra autoridad legítimamente nombrada;
IV.- Sustraer de la obediencia del Gobierno todo o una parte de algún Cuerpo de Seguridad; y
V.- Despojar de sus atribuciones a alguno de los Poderes del Estado, impedirles el libre ejercicio de ellas o usurpárselas.