Artículo 151 del Código Penal de Tamaulipas
Libro segundo · Parte especial · Título primero. Delitos contra la seguridad del estado · Capítulo II. Rebelión
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 12 de octubre de 2026
No se aplicará sanción a los que depongan las armas antes de ser tomados prisioneros si no se hubiere cometido algún otro delito; en caso contrario se aplicarán las reglas del concurso.