Artículo 161 del Código Penal de Nayarit
Libro segundo. De los delitos en particular · Título primero · Capítulo III. Rebelión
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 6 de marzo de 2026
Se comete el delito de rebelión, cuando tres o más personas no militares en ejercicio, se alzan en armas contra el Gobierno del Estado con el fin de:
I.Abolir o reformar la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit o las Instituciones que de ella emanen;
II.Impedir la elección o integración de alguno de los Supremos Poderes del mismo, o la reunión del Congreso del Estado o del Tribunal Superior de Justicia o coartar sus deliberaciones;
III.Separar de su cargo al Gobernador o a los demás altos funcionarios de los Poderes del Estado;
IV.Substraer de la obediencia del Gobierno a algún Municipio o parte integrante de él, o
V.Despojar de sus atribuciones a alguno de los Poderes del Estado, impedirles el libre ejercicio de ellas o usurpárselas.