Artículo 160 del Código Penal de Nayarit
Libro segundo. De los delitos en particular · Título primero · Capítulo II. Conspiración
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 6 de marzo de 2026
Hay conspiración cuando dos o más personas resuelven de común acuerdo cometer alguno de los delitos de que se ocupan los capítulos III y IV de este Título, acordando los medios de llevar a efecto su determinación. La sanción aplicable será de seis meses a dos años de prisión y multa hasta el equivalente de quince días.
De consumarse los ilícitos pretendidos, únicamente se aplicarán las sanciones que correspondan a los mismos.