Artículo 133 del Código Penal de Sonora
Libro segundo · Titulo primero. Delitos contra la seguridad del estado · Capitulo V. Conspiración
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 31 de agosto de 2026
Se comete el delito de conspiración, siempre que dos o más personas resuelvan, de concierto, ejecutar alguno de los hechos de que tratan los tres capítulos anteriores, acordando los medios de llevar a efecto su determinación. La sanción será de dos meses a un año de prisión.