Artículo 147 del Código Penal de Yucatán
Libro segundo. De los delitos en particular · Título primero. Delitos contra el orden constitucional y la seguridad del estado · Capítulo III. Conspiración, Sedición y Motín
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 28 de julio de 2026
Hay conspiración siempre que dos o más personas acuerden previamente cometer los delitos mencionados en el Capítulo anterior y en el artículo siguiente, estableciendo los medios para llevar a efecto su determinación. La conspiración se sancionará con prisión de seis meses a tres años y de diez a cincuenta días-multa.