Artículo 101 del Código Penal de Colima
Duplicación de plazos
Libro primero · Parte general · Título quinto. Extinción de la pretensión punitiva y de la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad · Capítulo VII. Prescripción
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 10 de octubre de 2026
Los plazos para que opere la prescripción se duplicarán respecto de quienes se encuentren fuera del territorio del Estado, siempre que por esa circunstancia no sea posible concluir la investigación, el proceso o la ejecución de la sentencia.