Artículo 216 del Código Penal de Chihuahua
Libro segundo · Parte especial · Título décimo cuarto. Delitos contra el patrimonio · Capítulo II. Robo de ganado
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 29 de agosto de 2026
El robo de ganado vacuno, caballar o mular, se sancionará conforme a las siguientes reglas:
I.Si fuera una sola cabeza, se aplicará prisión de tres años tres meses a seis años y multa de cien a doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Il. Si excediera de una pero no de diez cabezas, se aplicará prisión de cuatro a nueve años y multa de ciento cincuenta a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
lIl. Cuando el número de cabezas fuera mayor de diez, se aplicará prisión de seis a quince años y multa de trescientas a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Cuando en el robo concurra alguna de las hipótesis contempladas en las fracciones I, II, III, VI, X o XI del artículo 211 de este Código, la penalidad se aumentará en una cuarta parte. Si concurriera la hipótesis contemplada en la fracción II del artículo 212 o durante la transportación del ganado, la pena a imponer se aumentará en un tercio.