Artículo 203 del Código Penal de Durango
Libro segundo. De los delitos · Título segundo. Delitos contra el patrimonio · Subtitulo primero. Delitos contra la propiedad y posesión de bienes · Capitulo II. Robo de ganado
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
El robo de vacas, caballos, mulas o avestruces se sancionará conforme a las siguientes reglas:
I.Si fuera una cabeza, se aplicará prisión de dos a cinco años y multa de ciento cuarenta y cuatro a trescientas sesenta veces la Unidad de Medida y Actualización;
II.Si excediera de una pero no de diez cabezas, se aplicará prisión de cuatro a nueve años y multa de doscientas ochenta y ocho a seiscientos cuarenta y ocho veces la Unidad de Medida y Actualización; y,
III.Cuando el número de cabezas fuera mayor de diez, se aplicará prisión de seis a quince años y multa de cuatrocientas treinta y dos a mil ochenta veces la Unidad de Medida y Actualización.
ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017