CPQROO · Art. 146-Quáter

Artículo 146-Quáter del Código Penal de Quintana Roo

Libro segundo · Parte especial · Titulo sexto. Delitos Contra el Patrimonio · Capitulo I. Robo

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026

Las penas previstas para el delito de robo contenidas en el presente Capítulo, aumentarán hasta en una mitad, cuando se actualice alguno de los siguientes supuestos:

I.El sujeto pasivo del delito tenga la calidad de turista.

II.El sujeto pasivo del delito tenga la calidad de prestador de servicios turísticos y el delito se lleve a cabo sobre bienes necesarios para la prestación de esos servicios.

III.El sujeto pasivo del delito tenga la calidad de prestador de servicios turísticos y el delito se lleve a cabo durante el desempeño de sus servicios.

IV.El sujeto pasivo del delito tenga la calidad de trabajador turístico, y se encuentre desempeñando sus labores.

Para efectos de lo dispuesto en las fracciones anteriores, se entenderá que el sujeto pasivo del delito tiene la calidad de turista, prestador de servicios turísticos o trabajador turístico, cuando reúna las características que para ser considerado así, señala la Ley de Turismo del Estado de Quintana Roo.

Artículo adicionado POE 15-10-2021

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo)

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Transitorios (118 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 146-Quáter, Código Penal de Quintana Roo (Quintana Roo). Texto vigente, última reforma 14 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-penal/articulo-146-quater/

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