LMCDMX · Art. 70

Artículo 70 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México

Titulo tercero. Del sistema de movilidad · Capítulo II. De las licencias y permisos para conducir

Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 27 de agosto de 2025

A ninguna persona que porte una licencia o permiso para conducir expedido en el extranjero, se le permitirá conducir vehículos de transporte público de pasajeros o de carga registrados en la Ciudad.

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Última reforma
(Gaceta Oficial de la Ciudad de México)
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Cómo citar

Artículo 70, Ley de Movilidad de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 27 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/ley-de-movilidad/articulo-70/

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