Artículo 69 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Titulo tercero. Del sistema de movilidad · Capítulo II. De las licencias y permisos para conducir
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 27 de agosto de 2025
A ninguna persona se le reexpedirá un permiso o licencia para conducir en los siguientes casos:
I.Si el permiso o licencia para conducir está suspendida o cancelada;
II.Cuando presente documentación falsa o alterada o proporcione informes falsos, en la solicitud correspondiente;
III.Cuando le haya sido cancelado un permiso o concesión por causas imputables a su persona; y
IV.Cuando así lo ordene la autoridad judicial o administrativa.