Artículo 71 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Titulo tercero. Del sistema de movilidad · Capítulo II. De las licencias y permisos para conducir
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 27 de agosto de 2025
Los conductores y propietarios de vehículos motorizados, están obligados a responder por los daños y perjuicios causados a terceros en su persona y/o bienes, por la conducción de estos.