CCPUE · Art. 2565

Artículo 2565 del Código Civil de Puebla

Libro quinto. Diversas especies de contratos · Capítulo XIII. Porteadores y alquiladores

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025

Los porteadores responden:

I.Del daño causado a las personas, durante el transporte, por culpa de los conductores o por defecto de los medios de transporte que empleen;

II.De la pérdida o deterioro que sufran los bienes que reciban para su transporte, salvo que provinieren de caso fortuito de fuerza mayor, o de vicio de los mismos bienes;

III.De las omisiones o equivocaciones que haya en la remisión de efectos, ya sea que no los envíen en el viaje estipulado, ya sea que los envíen a parte distinta de la convenida;

IV.De los daños causados por retardo en el viaje, ya sea al comenzarlo o durante su curso, o por mutación de ruta, a menos que prueben que caso fortuito o fuerza mayor los obligó a ello;

V.De los bienes que se entreguen a los conductores o dependientes, aunque no estén autorizados para recibirlos.

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Cómo citar

Artículo 2565, Código Civil de Puebla (Puebla). Texto vigente, última reforma 17 oct 2025. https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-2565/

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