CCGRO · Art. 2567

Artículo 2567 del Código Civil de Guerrero

Libro quinto. De las obligaciones · Segunda parte. De los contratos en particular · Titulo decimo segundo. Del contrato de transporte · Capítulo Unico

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026

Los porteadores responderán:

I.Del daño causado a las personas que transporten, si el daño se hubiere causado por culpa o negligencia de los conductores o por defectos en los medios de transporte que empleen. Este defecto se presumirá siempre que el empresario no probare que el daño se causó por caso fortuito o fuerza mayor;

II.De las pérdidas y averías de los bienes que recibieren, a no ser que prueben que el daño se causó por caso fortuito o fuerza mayor o por vicios de los mismos bienes;

III.De las omisiones o equivocaciones que hubiere en la remisión de efectos, porque no los envíen en el viaje estipulado, o porque los envíen a destino distinto del convenido;

IV.De los daños causados por retardo en el viaje, o por mutación de ruta, salvo en caso fortuito o fuerza mayor;

V.De los daños causados por retardo en el viaje, ya sea al comenzarlo o durante su curso o por el cambio de ruta, a menos que se pruebe que tales retrasos o mutaciones, fueron causados por caso fortuito o fuerza mayor; y

VI.De los bienes que para ser transportados se les entreguen a ellos, o a sus conductores o dependientes, cuando éstos estén autorizados para recibirlos.

Leer de corridodentro de Titulo decimo segundo. Del contrato de transporte

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero)
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Transitorios (14 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 2567, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2567/

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