Artículo 2958 del Código Civil de Tabasco
Responsabilidad de los porteadores
Libro quinto. De las diversas especies de contratos · Titulo duodecimo. Del contrato de prestacion de servicios · Capitulo III. De los porteadores y alquiladores
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Los porteadores responden:
I.Del daño causado a las personas por defectos de los conductores y transportes que empleen. Este defecto se presume siempre que el empresario no pruebe que el mal aconteció por fuerza mayor o caso fortuito;
II.De la pérdida o deterioro de los bienes que reciban para su transporte, a no ser que prueben que han provenido de caso fortuito, fuerza mayor o de vicio de los mismos bienes;
III.De las omisiones o equivocaciones que haya en la remisión de efectos, ya sea que no los envíen en el viaje estipulado, ya sea que los envíen a parte distinta de la convenida; y
IV.De los daños causados por retardo en el viaje, ya sea al comenzarlo o durante su curso, o por mutación de ruta, a menos que prueben que caso fortuito o fuerza mayor los obligó a ellos.