Artículo 2959 del Código Civil de Tabasco
Bienes entregados
Libro quinto. De las diversas especies de contratos · Titulo duodecimo. Del contrato de prestacion de servicios · Capitulo III. De los porteadores y alquiladores
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Los porteadores son responsables de los bienes que se entreguen a sus conductores o dependientes, aunque no estén autorizados para ello.