Artículo 2962 del Código Civil de Tabasco
Los pasajeros no tendrán derecho a modificar la ruta
Libro quinto. De las diversas especies de contratos · Titulo duodecimo. Del contrato de prestacion de servicios · Capitulo III. De los porteadores y alquiladores
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Las personas transportadas no tienen derecho para exigir aceleración, retardo o modificación de la ruta durante el viaje, cuando estos actos estén marcados por el reglamento respectivo o consten en el contrato.