Artículo 2966 del Código Civil de Tabasco
Derecho a percibir el precio y los gastos
Libro quinto. De las diversas especies de contratos · Titulo duodecimo. Del contrato de prestacion de servicios · Capitulo III. De los porteadores y alquiladores
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
El porteador tiene derecho de recibir el precio y los gastos a que diere lugar la conducción en los términos fijados en el contrato.