Artículo 2936 del Código Civil de Sonora
Libro primero. Efectos de las obligaciones entre las partes cumplimiento de las obligaciones · Segunda parte. De las diversas especies de contrato · Titulo décimo. Del contrato de prestación de servicios · Capitulo IV. De los porteadores y alquiladores
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 14 de mayo de 2021
Los porteadores no son responsables de las cosas que no se entreguen a ellos, sino a sus cocheros, marineros, remeros, o dependientes, que no estén autorizados para recibirlas.