Artículo 2651 del Código Civil Federal
LIBRO CUARTO. De las Obligaciones · PARTE SEGUNDA. De las Diversas Especies de Contratos · TITULO DECIMO. Del Contrato de Prestación de Servicios · CAPITULO IV. De los Porteadores y Alquiladores
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
Los porteadores no son responsables de las cosas que no se les entreguen a ellos, sino a sus cocheros, marineros, remeros o dependientes, que no estén autorizados para recibirlas.