Artículo 2654 del Código Civil Federal
LIBRO CUARTO. De las Obligaciones · PARTE SEGUNDA. De las Diversas Especies de Contratos · TITULO DECIMO. Del Contrato de Prestación de Servicios · CAPITULO IV. De los Porteadores y Alquiladores
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
El porteador no será responsable de las faltas de que trata el artículo que precede, en cuanto a las penas, sino cuando tuviere culpa; pero lo será siempre de la indemnización de los daños y perjuicios, conforme a las prescripciones relativas.