Artículo 2295 del Código Civil de Tlaxcala
Libro quinto. De las diversas especies de contratos · Titulo duodecimo. Del contrato de prestacion de servicios · Capitulo III. De los porteadores y alquiladores
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
Los porteadores responden:
I.- Del daño causado a las personas por defecto de los conductores y transportes que empleen, en los términos del Título Quinto del Libro cuarto;
II.- De la pérdida de los bienes que reciban para su transporte, y de los deterioros que sufran esos bienes, a no ser que prueben que la pérdida o deterioros han provenido de caso fortuito o de fuerza mayor o de vicio de los mismos bienes;
III.- De las omisiones o equivocaciones que haya en la remisión de efectos, ya sea que no los envíen en el viaje estipulado, ya sea que los envíen a parte distinta de la convenida;
IV.- De los daños causados por retardo en el viaje, ya sea al comenzarlo o durante su curso, o por mutación de ruta, a menos que prueben que caso fortuito o fuerza mayor los obligó a ello.