Artículo 2566 del Código Civil de Guerrero
Libro quinto. De las obligaciones · Segunda parte. De los contratos en particular · Titulo decimo segundo. Del contrato de transporte · Capítulo Unico
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
El contrato por el cual una persona llamada porteador, se obligue a transportar, bajo su inmediata dirección o la de sus dependientes, por tierra, por agua o por aire, a personas, animales, mercaderías o cualesquiera otro objeto y que no constituya un contrato mercantil, se regirá por las reglas siguientes.