Artículo 2519 del Código Civil de Baja California
Libro cuarto. De las obligaciones · Segunda parte. De las diversas especies de contratos · Titulo décimo. Del contrato de prestacion de servicios. · Capitulo III. De los porteadores y alquiladores.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 5 de junio de 2026
El contrato por el cual alguno se obliga a transportar, bajo su inmediata dirección o la de sus dependientes, por tierra, por agua o por el aire, a personas, animales, mercadería o cualesquiera otros objetos, si no constituye un contrato mercantil, se regirá por las reglas siguientes.