Artículo 2476 del Código Civil de San Luis Potosí
Libro cuarto. De las Obligaciones · Parte segunda. De las diversas especies de Contratos · Titulo decimo. Del Contrato de Prestación de Servicios · Capitulo IV. De los Porteadores y Alquiladores
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis" el 9 de octubre de 2026
El contrato por el cual alguno se obliga a transportar, bajo su inmediata dirección o la de sus dependientes, por tierra o por agua, a personas, animales, mercaderías o cualesquiera otros objetos, si no constituye un contrato mercantil, ni se encuentra comprendido en la Ley de Vías Generales de Comunicación, se regirá por las reglas siguientes.