Artículo 2569 del Código Civil de Puebla
Libro quinto. Diversas especies de contratos · Capítulo XIII. Porteadores y alquiladores
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Si el cargador lo pide al porteador, éste debe darle recibo por escrito de los objetos que se le entreguen, en el que hará constar:
I.Los nombres, apellidos y domicilios del cargador, del porteador y del destinatario, respectivamente.
II.La designación de los efectos por transportar, con indicación de su número, peso y descripción, en su caso, de los bultos;
III.El precio del transporte;
IV.La fecha en que se hace la expedición;
V.El lugar y fecha de la entrega por el porteador; y,
VI.El lugar y fecha de la entrega al destinatario.