Artículo 211 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Titulo tercero. Del sistema de movilidad · Capítulo XIV. De la infraestructura para la movilidad y su uso
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 27 de agosto de 2025
Tienen el derecho de utilizar las vialidades, quienes habitan o transitan en la Ciudad, por lo que los particulares o autoridades no podrán limitar el tránsito de peatones y vehículos.