LMCDMX · Art. 210

Artículo 210 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México

Titulo tercero. Del sistema de movilidad · Capítulo XIV. De la infraestructura para la movilidad y su uso

Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 27 de agosto de 2025

Los conductores que estacionen sus vehículos en las zonas que cuenten con sistemas de cobro, están obligados a realizar el pago correspondiente de acuerdo a las tarifas que establezca y publique la Administración Pública.

Los vehículos exentos de cobro, el procedimiento para acreditar la eliminación del pago de estacionamiento, así como los lineamientos para aplicar las sanciones por la omisión del dicho pago en vía pública, se determinarán en el reglamento correspondiente.

Leer de corridodentro de Capítulo XIV. De la infraestructura para la movilidad y su uso

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Última reforma
(Gaceta Oficial de la Ciudad de México)
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Artículo 210, Ley de Movilidad de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 27 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/ley-de-movilidad/articulo-210/

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