Artículo 259 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Libro primero. De los ingresos · Título tercero. De los ingresos por contribuciones · Capítulo X. De los Derechos por el Uso o Aprovechamiento de Bienes del Dominio Público · Sección Primera. De los Derechos por el Estacionamiento de Vehículos
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 19 de diciembre de 2025
Por el estacionamiento de vehículos en la vía pública bajo el esquema de parquímetros se pagará el derecho de estacionamiento conforme a una cuota de $3.40 por cada quince minutos.
El pago de este derecho se hará mediante relojes marcadores, tarjetas o cualquier otro sistema que determinen las autoridades fiscales. El horario será establecido por la Secretaría y será publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Los ingresos que bajo este concepto se obtengan a través de las Concesiones y Permisos Administrativos Temporales Revocables que se otorguen y se cubran conforme a lo establecido en la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público, no serán considerados derechos, por lo que deberán estar a lo previsto en el título concesión o permiso respectivos.